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UPC para 2027: el aumento del 12% al 13% abre la discusión sobre si el sistema tendrá recursos suficientes

Publicada en Portafolio el 29 de septiembre de 2026

Las EPS gastan más de lo que reciben y el debate ahora pasa por establecer cuánto del déficit corresponde a la UPC.

La ministra de Salud, Ana María Vesga, planteó que el aumento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2027 debería ubicarse entre 12% y 13%, mientras expertos advierten que podría resultar insuficiente.

El debate cobra relevancia porque el cálculo deberá responder al aumento de la frecuencia y severidad de los servicios médicos, pero también a las condiciones financieras que atraviesan las entidades responsables del aseguramiento en salud.

Vesga explicó que el cálculo técnico toma como referencia información de las EPS y busca compensar la inflación, además del incremento registrado en el uso y complejidad de los servicios de salud durante el periodo.

La discusión quedó atravesada por una diferencia entre los cálculos oficiales y las estimaciones de algunos expertos. Para David Bardey, profesor de los Andes y coautor del estudio de Fedesarrollo, el aumento debería ser mayor.

Según Bardey, durante el primer semestre de 2026 las EPS gastaron $108 por cada $100 recibidos, una relación que refleja una presión financiera relevante sobre las entidades encargadas del aseguramiento en salud.

El comportamiento también muestra diferencias entre entidades. En las EPS intervenidas por el Gobierno, la siniestralidad llegó a 114,3%, mientras que entre las EPS no intervenidas alcanzó 102,3% durante el mismo periodo analizado.

A partir de esas cifras, Bardey sostiene que un incremento inferior a 15%-16% no permitiría poner a flote a las EPS y podría profundizar una situación marcada por las deudas acumuladas de los distintos actores del sector.

“Por estos datos, creo que un incremento de la UPC inferior a 15-16% no permitirá poner a flote a las EPS, lo que podría agravar una situación más que precaria por las deudas acumuladas por los diferentes actores del sector”, indicó.

Su argumento también apunta al efecto que tendría una prima considerada insuficiente sobre las decisiones financieras de las EPS, especialmente en un escenario donde las entidades ya enfrentan dificultades de liquidez y mayores presiones operativas.

Bardey advierte que esas restricciones pueden favorecer decisiones de corto plazo que terminen elevando los gastos posteriormente, al reducir la posibilidad de que las EPS destinen recursos a acciones orientadas a contener costos futuros.

“Un incremento insuficiente de la UPC hacen que las EPS vean los servicios de salud ofrecidos a sus usuarios como gastos y no como una inversión que reduzca el gasto futuro”, dijo.

La diferencia entre financiar el año y sostener el sistema

La posición de Augusto Galán, director de Así Vamos en Salud y exministro de la cartera, introduce una lectura más cautelosa frente al porcentaje. Para él, todavía se necesita mayor precisión técnica antes de establecer su suficiencia.

Galán señaló que determinar si 12% o 13% alcanza exige análisis actuariales y técnicos más profundos. Su lectura es que la propuesta evidencia una voluntad de financiar adecuadamente el sistema, dentro de las restricciones fiscales conocidas.

En ese punto aparece una diferencia central entre suficiencia financiera y sostenibilidad. Galán considera que la UPC debe garantizar recursos adecuados para la operación anual, pero advierte que el sistema enfrenta problemas adicionales de mediano y largo plazo.

La sostenibilidad, según su planteamiento, incluye la incorporación de nuevas tecnologías en salud y el manejo de las ineficiencias que pueden presentarse en administración, gestión, gerenciamiento clínico, riesgo operativo y gobernanza del sistema.

El escenario también está condicionado por las decisiones de la Corte Constitucional. En el Auto 1302 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 fijó nuevos criterios para calcular la UPC de 2027.

La Corte no estableció un porcentaje de aumento. En cambio, determinó que los ministerios de Salud y Hacienda deberán calcular la UPC a partir de las necesidades reales del sistema y no únicamente según los recursos presupuestales disponibles.

Este criterio obliga a considerar variables como la frecuencia de utilización, la severidad de las enfermedades, los costos de atención, el envejecimiento y la composición demográfica de la población afiliada durante la vigencia correspondiente.

También deberán incorporarse los precios de medicamentos, insumos y tecnologías, los costos del talento humano, la inflación específica del sector salud, la tasa de cambio y las diferencias territoriales que puedan modificar los costos de prestación.

El tribunal además ordenó analizar los traslados masivos de afiliados provocados por intervenciones, liquidaciones, retiros o revocatorias de EPS, debido a que esos movimientos pueden modificar los perfiles de riesgo y los costos de las entidades receptoras.

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